"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos;... por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”. (Miguel de Cervantes).

La octava ley que abrió el tablero democrático



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     Las redacciones esperaron hasta el último instante. Las impresoras engrasadas. Los linotipistas alertados. Todos estaban de guardia la noche del 18 de noviembre de 1976. Eran las nueve de la noche y la votación no había acabado. Los votos a favor, en contra y abstenciones llegarían en la próxima hora, pero los artículos y las fotos no llegarían hasta medianoche. Tras tres días de discusiones en las Cortes franquistas, se votaba una ley fundamental que sepultaba las siete anteriores que habían sostenido un régimen desde el golpe fallido que se había convertido en guerra civil y, después, en una dictadura durante casi cuarenta años. Unas leyes sui generis que no deseaban denominarse constitución por su asociación con las democracias liberales.
     El ocho es un número de buena suerte en la cultura china, y es el número que delimita un tablero de ajedrez por cada lado de sus sesenta y cuatro casillas. La octava ley fundamental del franquismo autodestruía el régimen con su cumplimiento en España. Y traía la posibilidad de democracia a sus ciudadanos.
     El régimen se había ido posicionando según los derroteros de la historia, primero como favorable a las potencias del eje hasta el desembarco aliado en el norte de África, siempre intentando mantener una neutralidad, pero muchas veces una no beligerancia, con actuaciones favorables a la Alemania nazi como la aportación de la División Azul en la invasión de la Unión Soviética, pero no permitiendo el paso de tropas alemanas por España por la influencia británica que aportaba subvenciones a militares cercanos al régimen, ayuda económica alimenticia en un país destrozado, y un aviso de bloqueo naval en caso de actuar en Gibraltar. Las relaciones hispano-británicas tuvieron altibajos dependiendo de los ministerios de uno y otro país, con la figura diplomática del duque de Alba y la actitud apaciguadora del Foreign Office que mantenía al mismo tiempo relaciones comerciales y diplomáticas con una dictadura, a la que se criticaba en los Comunes, y que recibía hasta el final de la segunda guerra mundial a exiliados como Juan Negrín[i]. Con la victoria aliada, el régimen se posicionó y buscó a los vencedores que la fueron admitiendo por la realidad de la geopolítica de la guerra fría, y que se plasmó con la entrada en la ONU en 1953.
      Hubo que esperar a la muerte de Franco para conseguir, casi un poco antes del primer aniversario, un principio de liquidación del régimen con otra ley fundamental, la ley de la reforma política debatida durante tres días[ii] en las Cortes franquistas, por procuradores de ese mismo régimen. Esa era la expectación. Los procuradores eran decisivos pocas veces, a veces como intermediadores de peticiones de todo tipo, pero no habían sido elegidos en competencia partidista por sufragio universal, porque su elección dependía del mismo régimen que iban rematar. El mérito del momento es achacable a las negociaciones que, durante el segundo semestre de 1976, llevaron a cabo el presidente del Gobierno Adolfo Suárez, el presidente de las Cortes Torcuato Fernández Miranda, el Ministro de Justicia Landelino Lavilla con los distintos sectores del régimen y a que algunos sectores, que se aglutinaron a lo que sería Alianza Popular, dieron el sí. Y por la presión de los ciudadanos, que querían democracia.
     El total de Procuradores que integraban la cámara era 531. El número de procuradores que constituían la mayoría absoluta, 267. Los procuradores presentes fueron 497. Necesitaban quórum de los dos tercios de los presentes, 330. Los votos afirmativos fueron 425. Negativos, 59. Abstenciones, 13. El referéndum fue un éxito ciudadano. No había vuelta atrás en una ley que con apariencia de reforma, era de ruptura al ser constituyente. Y los sectores inmovilistas demostraron su incapacidad para articular una oposición[iii].
     En encabezamiento de la crónica de El País del día siguiente decía: Por abrumadora mayoría, las Cortes aprobaron ayer el proyecto Suárez de reforma política que consagra el sufragio universal y la representación proporcional en la Cámara Baja o Congreso. Este es el primer paso efectivo hacia la instauración de un régimen democrático pluralista en España. En un artículo sin firma[iv], dice que el ambiente de la reunión era de auténtica fiesta franquista. Por eso causo perplejidad esta pérdida de poder político, denominada harakiri de las cortes franquistas.
     En la página 17 del diario ABC se decía que la votación… constituía la culminación de un largo proceso, según la crónica de su redactor en las Cortes, Herminio Pérez Fernández, que era más cauto en apreciaciones y más extenso en los acuerdos entre el gobierno y el grupo mayoritario de los procuradores, cuyo portavoz era Cruz Martínez Esteruelas, cercanos a Alianza Popular. En la primera página del diario si mencionaba el sí de las Cortes del Reino a la democracia por mayoría feliz, más que abrumadora.
     En el preámbulo de la nueva ley se consignaba el posible carácter constituyente de las cámaras salidas en elecciones libres multipartidarias. Como señaló Pablo Lucas Verdú[v] en ese preámbulo se decía: Por una parte, las leyes, independientemente de su origen histórico, adquieren significado democrático en el instante en que pueden ser reformadas, de modo cierto y operativo, por la voluntad
mayoritaria del pueblo. Para ello una ley de reforma política debe hacer posible que la mayoría popular se constituya en la instancia decisiva de la misma reforma, porque
sólo así, cuando el pueblo haya otorgado libremente su mandato a sus representantes,
podrán acometerse democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro la solución de los importantes temas nacionales, como son la institucionalización de las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las Cámaras legislativas; la más profunda y definitiva reforma sindical, o la creación y funcionamiento de un órgano jurisdiccional sobre temas constitucionales o electorales.
     Unas cortes orgánicas se cerraban en espera de unas cortes democráticas. Este jurista, Lucas Verdú, escribía ya en época de la negociación constituyente, en el momento de parón o bloqueo por el abandono del ponente socialista, que el encontraba justificado, y que sería retomado a partir de las negociaciones de Fernando Abril Martorell y Alfonso Guerra. Y cita a Tierno Galván, del que dice que ya avisaba en las Cortes de la pérdida de entusiasmo de los ciudadanos. ¡En septiembre de 1977! Y este artículo, escrito en 1978, urgía a pasar de esperar una constitución a tener una Constitución en un país atenazado por la crisis económica del petróleo y los atentados terroristas. Sucesos que hacían que la naciente democracia de junio de 1977 fuese muy débil ante ataques internos y externos. 
     De todos los procuradores franquistas que votaron esta ley, pocos llegaron a las nuevas Cortes. Su tiempo había pasado. Y esa es, tal vez, otra historia.  





[i] AVILES, J.: Un Alba en Londres. Historia contemporánea 15. 1996. Páginas 163-177.
[ii] Diario de Sesiones del Pleno. X Legislatura. Cortes Españolas. Número 29. 208 páginas. Sesiones de 16, 17 y 18 de noviembre de 1976.
[iii] MARIN, J.M. MOLINERO, C. y YSAS, P.: Historia política 1939-2000. Istmo. Madrid. 2001. Páginas 263-266.
[v] LUCAS VERDÚ, P.: La singularidad del proceso constituyente español. Revista de Estudios Políticos. 1978. 19 páginas.

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