#reforma #política #negociación #legalidad #harakiri #franquismo #democracia
Las redacciones esperaron hasta el último instante. Las impresoras engrasadas. Los linotipistas alertados. Todos estaban de guardia la noche del 18 de noviembre de 1976. Eran las nueve de la noche y la votación no había acabado. Los votos a favor, en contra y abstenciones llegarían en la próxima hora, pero los artículos y las fotos no llegarían hasta medianoche. Tras tres días de discusiones en las Cortes franquistas, se votaba una ley fundamental que sepultaba las siete anteriores que habían sostenido un régimen desde el golpe fallido que se había convertido en guerra civil y, después, en una dictadura durante casi cuarenta años. Unas leyes sui generis que no deseaban denominarse constitución por su asociación con las democracias liberales.
Las redacciones esperaron hasta el último instante. Las impresoras engrasadas. Los linotipistas alertados. Todos estaban de guardia la noche del 18 de noviembre de 1976. Eran las nueve de la noche y la votación no había acabado. Los votos a favor, en contra y abstenciones llegarían en la próxima hora, pero los artículos y las fotos no llegarían hasta medianoche. Tras tres días de discusiones en las Cortes franquistas, se votaba una ley fundamental que sepultaba las siete anteriores que habían sostenido un régimen desde el golpe fallido que se había convertido en guerra civil y, después, en una dictadura durante casi cuarenta años. Unas leyes sui generis que no deseaban denominarse constitución por su asociación con las democracias liberales.
El ocho es un número de buena suerte en la
cultura china, y es el número que delimita un tablero de ajedrez por cada lado
de sus sesenta y cuatro casillas. La octava ley fundamental del franquismo autodestruía
el régimen con su cumplimiento en España. Y traía la posibilidad de democracia
a sus ciudadanos.
El régimen se había ido posicionando según
los derroteros de la historia, primero como favorable a las potencias del eje
hasta el desembarco aliado en el norte de África, siempre intentando mantener
una neutralidad, pero muchas veces una no beligerancia, con actuaciones
favorables a la Alemania nazi como la aportación de la División Azul en la
invasión de la Unión Soviética, pero no permitiendo el paso de tropas alemanas
por España por la influencia británica que aportaba subvenciones a militares
cercanos al régimen, ayuda económica alimenticia en un país destrozado, y un
aviso de bloqueo naval en caso de actuar en Gibraltar. Las relaciones
hispano-británicas tuvieron altibajos dependiendo de los ministerios de uno y
otro país, con la figura diplomática del duque de Alba y la actitud
apaciguadora del Foreign Office que mantenía al mismo tiempo relaciones
comerciales y diplomáticas con una dictadura, a la que se criticaba en los
Comunes, y que recibía hasta el final de la segunda guerra mundial a exiliados
como Juan Negrín[i].
Con la victoria aliada, el régimen se posicionó y buscó a los vencedores que la
fueron admitiendo por la realidad de la geopolítica de la guerra fría, y que se
plasmó con la entrada en la ONU en 1953.
Hubo que esperar a la muerte de Franco
para conseguir, casi un poco antes del primer aniversario, un principio de
liquidación del régimen con otra ley fundamental, la ley de la reforma política
debatida durante tres días[ii]
en las Cortes franquistas, por procuradores de ese mismo régimen. Esa era la
expectación. Los procuradores eran decisivos pocas veces, a veces como
intermediadores de peticiones de todo tipo, pero no habían sido elegidos en
competencia partidista por sufragio universal, porque su elección dependía del
mismo régimen que iban rematar. El mérito del momento es achacable a las
negociaciones que, durante el segundo semestre de 1976, llevaron a cabo el
presidente del Gobierno Adolfo Suárez, el presidente de las Cortes Torcuato
Fernández Miranda, el Ministro de Justicia Landelino Lavilla con los distintos
sectores del régimen y a que algunos sectores, que se aglutinaron a lo que
sería Alianza Popular, dieron el sí. Y por la presión de los ciudadanos, que
querían democracia.
El total de Procuradores que integraban la
cámara era 531. El número de procuradores que constituían la mayoría absoluta, 267.
Los procuradores presentes fueron 497. Necesitaban quórum de los dos tercios de
los presentes, 330. Los votos afirmativos fueron 425. Negativos, 59. Abstenciones,
13. El referéndum fue un éxito ciudadano. No había vuelta atrás en una ley que
con apariencia de reforma, era de ruptura al ser constituyente. Y los sectores
inmovilistas demostraron su incapacidad para articular una oposición[iii].
En encabezamiento de la crónica de El País
del día siguiente decía: Por abrumadora
mayoría, las Cortes aprobaron ayer el proyecto Suárez de reforma política que
consagra el sufragio universal y la representación proporcional en la Cámara
Baja o Congreso. Este es el primer paso efectivo hacia la instauración de un
régimen democrático pluralista en España. En un artículo sin firma[iv],
dice que el ambiente de la reunión era de auténtica fiesta franquista. Por eso
causo perplejidad esta pérdida de poder político, denominada harakiri de las
cortes franquistas.
En la página 17 del diario ABC se decía
que la votación… constituía la
culminación de un largo proceso, según la crónica de su redactor en las
Cortes, Herminio Pérez Fernández, que era más cauto en apreciaciones y más
extenso en los acuerdos entre el gobierno y el grupo mayoritario de los
procuradores, cuyo portavoz era Cruz Martínez Esteruelas, cercanos a Alianza Popular.
En la primera página del diario si mencionaba el sí de las Cortes del Reino a la democracia por mayoría feliz, más
que abrumadora.
En el preámbulo de la nueva ley se
consignaba el posible carácter constituyente de las cámaras salidas en
elecciones libres multipartidarias. Como señaló Pablo Lucas Verdú[v]
en ese preámbulo se decía: Por una parte,
las leyes, independientemente de su origen histórico, adquieren significado
democrático en el instante en que pueden ser reformadas, de modo cierto y
operativo, por la voluntad
mayoritaria
del pueblo. Para ello una ley de reforma política debe hacer posible que la
mayoría popular se constituya en la instancia decisiva de la misma reforma,
porque
sólo
así, cuando el pueblo haya otorgado libremente su mandato a sus representantes,
podrán
acometerse democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro la
solución de los importantes temas nacionales, como son la institucionalización
de las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que
constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el
Gobierno y las Cámaras legislativas; la más profunda y definitiva reforma
sindical, o la creación y funcionamiento de un órgano jurisdiccional sobre
temas constitucionales o electorales.
Unas cortes orgánicas se cerraban en
espera de unas cortes democráticas. Este jurista, Lucas Verdú, escribía ya en
época de la negociación constituyente, en el momento de parón o bloqueo por el
abandono del ponente socialista, que el encontraba justificado, y que sería
retomado a partir de las negociaciones de Fernando Abril Martorell y Alfonso
Guerra. Y cita a Tierno Galván, del que dice que ya avisaba en las Cortes de la
pérdida de entusiasmo de los ciudadanos. ¡En septiembre de 1977! Y este
artículo, escrito en 1978, urgía a pasar de esperar una constitución a tener
una Constitución en un país atenazado por la crisis económica del petróleo y
los atentados terroristas. Sucesos que hacían que la naciente democracia de
junio de 1977 fuese muy débil ante ataques internos y externos.
De todos los procuradores franquistas que
votaron esta ley, pocos llegaron a las nuevas Cortes. Su tiempo había pasado. Y
esa es, tal vez, otra historia.
[i] AVILES,
J.: Un Alba en Londres. Historia
contemporánea 15. 1996. Páginas 163-177.
[ii] Diario
de Sesiones del Pleno. X Legislatura. Cortes Españolas. Número 29. 208 páginas.
Sesiones de 16, 17 y 18 de noviembre de 1976.
[iii] MARIN,
J.M. MOLINERO, C. y YSAS, P.: Historia política 1939-2000. Istmo. Madrid. 2001.
Páginas 263-266.
[v] LUCAS
VERDÚ, P.: La singularidad del proceso constituyente español. Revista de
Estudios Políticos. 1978. 19 páginas.
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