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Yo disiento, 4 de junio de 1982


EL PAÍS, 4 junio de 1982. Yo disiento. Adolfo Suárez


     Por su interés, se reproduce el artículo que publicó el 4 de junio de 1982 en EL PAÍS Adolfo Suárez, presidente constitucional el 23 de febrero de 1981, tras los juicios de Campamento a los rebeldes del golpe del 23 F. Como se está consultando EL PAÍS, se recomienda las crónicas del juicio de Martín Prieto, por ejemplo, que luego fue publicado en libro. El artículo sienta ya la actitud del jefe del Estado ese día, refrendada en el juicio, tesis aceptada por la mayoría de historiadores. Va, por otra parte, en el sentido del recurso que el gobierno de UCD presentó ante el Tribunal Supremo para que se elevaran las penas que, en la instancia inferior, el tribunal militar había dictado en la setencia. Y muestra la forma de pensar sobre qué democracia se quería en 1982. A continuación, Yo disiento de Adolfo Suárez, para EL PAÍS:

     

     Yo disiento

     Adolfo Suarez

     04 JUN 1982 - 00:00 CEST

     El 23 de febrero de 1981, mientras el Gobierno de la nación y los representantes del pueblo español se encontraban reunidos para la investidura de un nuevo presidente del Gobierno, un reducido grupo de jefes y oficiales de la Guardia Civil asaltaron con las armas en la mano la sede de la representación nacional, secuestraron, bajo amenaza de muerte, a los miembros del Gobierno y del Parlamento durante cerca de dieciocho horas e intentaron subvertir el orden democrático establecido en la Constitución que el pueblo español, con la sanción del Rey, se ha dado a sí mismo. Son de sobra conocidos los autores de estos delitos. Enjuiciados por la jurisdicción militar, han sido sometidos a un proceso que han aprovechado, en numerosas ocasiones, como plataforma de propaganda política, difundiendo falsedades que enturbian la clara actuación del Rey y exponiendo, con desprecio al tribunal militar que les ha encausado, ideas contrarias a la democracia y a la Constitución.


      Ante las sentencias dictadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar, dentro del respeto que tal institución me ha merecido siempre, me veo obligado en conciencia a manifestar mi opinión política en las siguientes, consideraciones:

      Entiendo que las sentencias no protegen de manera suficiente los derechos del pueblo español. El rigor no consiste en concentrar las responsabilidades, sino en castigar adecuadamente a todos los culpables. La ejemplaridad no se produce si quedan sin castigar comportamientos intolerables. La justicia penal también debe ser disuasoria, y no se disuade a los que puedan participar en una rebelión militar si se personalizan las penas en los promotores y se libra a quienes las secundan y actúan fuera de la ley. Nunca puede ser aceptable que quede un amplio margen de irresponsabilidad para quienes intervienen en un golpe de Estado y con su actuación provocan amenazas que ponen en crisis la democracia en España.

      Porque la crisis de la democracia implica necesariamente la crisis de todas las instituciones españolas -la Corona, el Parlamento, el Gobierno, las Fuerzas Armadas, los partidos políticos, la Administración y los mismos tribunales de justicia-, que sólo en el orden democrático que el pueblo español, en el ejercicio legítimo de su soberanía, se ha dado a sí mismo encuentra su verdadero sentido y fundamento.

      Pienso que una crisis de este tipo abriría paso al miedo como factor determinante de la política española. Alguna vez señalé que sólo había que tener miedo al miedo mismo. No hay libertad bajo el miedo, no hay derechos ciudadanos bajo el miedo, no se puede gobernar bajo el miedo. En un ambiente de temor continuo a un nuevo y posible golpe, se confunden los ideales comunes con los intereses de los grupos, se usurpan las representaciones más legítimas y se hace imposible la libre expresión de la voluntad popular y, con ello, la paz y la concordia de todos los españoles.


      Creo que el miedo traería consigo la involución de la vida española. Con la involución viene el separatismo institucional, que implica que los que son sólo elementos de un todo armónico pretenden constituirse como un todo, con desprecio a la mayoría, e imponen una especie de presión institucional, cuyas consecuencias la historia por desgracia nos ha mostrado.

      Desde mi profundo respeto a la institución militar, creo que la terminación del proceso por los hechos del 23 de febrero tiene que dejar limpia y clara ante la opinión pública la actitud de las Fuerzas Armadas, a las que todos los ciudadanos hemos concedido como institución el privilegio extraordinario de usar armas para guardar y hacer guardar el orden constitucional, y que realmente así lo han hecho durante toda la transición y en plena democracia, con excepciones como la del reducido grupo de asaltantes al Congreso.

      Por eso es natural que la lectura de la sentencia produzca desasosiego entre quienes padecimos la violencia golpista y entre todos los demócratas del país y aun del mundo entero. Son muchos los puntos concretos que merecen un comentario pormenorizado. Pero, aun a riesgo de simplicidad, quisiera concentrar mi atención en uno de estos puntos: la absolución de algunos oficiales que ejercieron violencia física contra los representantes del pueblo y actuaron con sus armas en contra del poder civil, encarnado en el Gobierno y en el Congreso de los Diputados.


      No parece admisible, por tanto, que, por lo que: respecta específicamente a los tenientes de la Guardia Civil procesados, se haga jugar, de algún modo, la eximente de obediencia debida, aduciendo "que su error no resultaba vencible en sus circunstancias" y que "Ios acontecimientos de la noche del 23 y madrugada del 24 de febrero presentaron apariencias suficientemente confusas y expectantes para hacer dudar, incluso a mandos muy superiores, de las decisiones a tomar, y por ello a dilatar su adopción en espera de que la situación apareciese como clara y resueltamente decidida". La situación estaba ya decidida por la Constitución y estaba decidida por el Rey. La actitud del Rey hizo imposible que jugara este engaño y, por otra parte, no parece lógico que los tenientes de la Guardia Civil, que deben conocer la Constitución y el Código de Justicia Militar, puedan caer en un engaño de este tipo. Resulta evidente que el Rey no puede realizar indicaciones contrarias a la propia Constitución, que es la norma que establece las competencias de la Corona.

      Es preciso dejar muy claro que en España no existe un poder civil y un poder militar. El poder es sólo civil. Atentar contra este hecho es subvertir el orden institucional, hacer prevalecer la fuerza contra la legitimidad, tratar de usurpar la jerarquía cívica en aras de una presunta disciplina que se podría ejercer contra los supremos intereses del pueblo.


     Frente a esto no pueden tener éxito las falsedades y las insidias propagadas durante el proceso y que la propia sentencia hace bien en rechazar de supuestos deseos del Rey. Como tampoco cabría admitir la peregrina idea de una unión directa, exclusiva y excluyente, entre las Fuerzas Armadas y el Rey, que no tiene otro objetivo que colocar al propio Rey y a la misma institución militar al margen de su instancia legitimadora: el pueblo español.

     Adolfo Suárez era en 1981 el presidente constitucional del Gobierno español.

Archivo Linz Transición Española Núm. R-17304, 5-6-1982. Noticia recogida en Diario16. Fundación Juan March.





26-2-2026 11:59. Actualizado 13:24


La octava ley que abrió el tablero democrático



     #reforma #política #negociación #legalidad #harakiri #franquismo #democracia 
     Las redacciones esperaron hasta el último instante. Las impresoras engrasadas. Los linotipistas alertados. Todos estaban de guardia la noche del 18 de noviembre de 1976. Eran las nueve de la noche y la votación no había acabado. Los votos a favor, en contra y abstenciones llegarían en la próxima hora, pero los artículos y las fotos no llegarían hasta medianoche. Tras tres días de discusiones en las Cortes franquistas, se votaba una ley fundamental que sepultaba las siete anteriores que habían sostenido un régimen desde el golpe fallido que se había convertido en guerra civil y, después, en una dictadura durante casi cuarenta años. Unas leyes sui generis que no deseaban denominarse constitución por su asociación con las democracias liberales.
     El ocho es un número de buena suerte en la cultura china, y es el número que delimita un tablero de ajedrez por cada lado de sus sesenta y cuatro casillas. La octava ley fundamental del franquismo autodestruía el régimen con su cumplimiento en España. Y traía la posibilidad de democracia a sus ciudadanos.
     El régimen se había ido posicionando según los derroteros de la historia, primero como favorable a las potencias del eje hasta el desembarco aliado en el norte de África, siempre intentando mantener una neutralidad, pero muchas veces una no beligerancia, con actuaciones favorables a la Alemania nazi como la aportación de la División Azul en la invasión de la Unión Soviética, pero no permitiendo el paso de tropas alemanas por España por la influencia británica que aportaba subvenciones a militares cercanos al régimen, ayuda económica alimenticia en un país destrozado, y un aviso de bloqueo naval en caso de actuar en Gibraltar. Las relaciones hispano-británicas tuvieron altibajos dependiendo de los ministerios de uno y otro país, con la figura diplomática del duque de Alba y la actitud apaciguadora del Foreign Office que mantenía al mismo tiempo relaciones comerciales y diplomáticas con una dictadura, a la que se criticaba en los Comunes, y que recibía hasta el final de la Segunda Guerra Mundial a exiliados como Juan Negrín[i]. Con la victoria aliada, el régimen se posicionó y buscó a los vencedores que la fueron admitiendo por la realidad de la geopolítica de la Guerra Fría, y que se plasmó con la entrada en la ONU en 1953.
      Hubo que esperar a la muerte de Franco para conseguir, casi un poco antes del primer aniversario, un principio de liquidación del régimen con otra ley fundamental, la ley de la reforma política debatida durante tres días[ii] en las Cortes franquistas, por procuradores de ese mismo régimen. Esa era la expectación. Los procuradores eran decisivos pocas veces, a veces como intermediadores de peticiones de todo tipo, pero no habían sido elegidos en competencia partidista por sufragio universal, porque su elección dependía del mismo régimen que iban a rematar. El mérito del momento es achacable a las negociaciones que, durante el segundo semestre de 1976, llevaron a cabo el presidente del Gobierno Adolfo Suárez, el presidente de las Cortes Torcuato Fernández Miranda, el Ministro de Justicia Landelino Lavilla con los distintos sectores del régimen y a que algunos sectores, que se aglutinaron a lo que sería Alianza Popular, dieron el sí. Y por la presión de los ciudadanos, que querían democracia.
     El total de Procuradores que integraban la cámara era 531. El número de procuradores que constituían la mayoría absoluta, 267. Los procuradores presentes fueron 497. Necesitaban quorum de los dos tercios de los presentes, 330. Los votos afirmativos fueron 425. Negativos, 59. Abstenciones, 13. El referéndum fue un éxito ciudadano. No había vuelta atrás en una ley que, con apariencia de reforma, era de ruptura al ser constituyente. Y los sectores inmovilistas demostraron su incapacidad para articular una oposición[iii].
     En encabezamiento de la crónica de El País del día siguiente decía: Por abrumadora mayoría, las Cortes aprobaron ayer el proyecto Suárez de reforma política que consagra el sufragio universal y la representación proporcional en la Cámara Baja o Congreso. Este es el primer paso efectivo hacia la instauración de un régimen democrático pluralista en España. En un artículo sin firma[iv], dice que el ambiente de la reunión era de auténtica fiesta franquista. Por eso causo perplejidad esta pérdida de poder político, denominada harakiri de las cortes franquistas.
     En la página 17 del diario ABC se decía que la votación… constituía la culminación de un largo proceso, según la crónica de su redactor en las Cortes, Herminio Pérez Fernández, que era más cauto en apreciaciones y más extenso en los acuerdos entre el gobierno y el grupo mayoritario de los procuradores, cuyo portavoz era Cruz Martínez Esteruelas, cercanos a Alianza Popular. En la primera página del diario si mencionaba el sí de las Cortes del Reino a la democracia por mayoría feliz, más que abrumadora.
     En el preámbulo de la nueva ley se consignaba el posible carácter constituyente de las cámaras salidas en elecciones libres multipartidarias. Como señaló Pablo Lucas Verdú[v] en ese preámbulo se decía: Por una parte, las leyes, independientemente de su origen histórico, adquieren significado democrático en el instante en que pueden ser reformadas, de modo cierto y operativo, por la voluntad
mayoritaria del pueblo. Para ello una ley de reforma política debe hacer posible que la mayoría popular se constituya en la instancia decisiva de la misma reforma, porque
sólo así, cuando el pueblo haya otorgado libremente su mandato a sus representantes,
podrán acometerse democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro la solución de los importantes temas nacionales, como son la institucionalización de las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las Cámaras legislativas; la más profunda y definitiva reforma sindical, o la creación y funcionamiento de un órgano jurisdiccional sobre temas constitucionales o electorales.
     Unas cortes orgánicas se cerraban en espera de unas cortes democráticas. Este jurista, Lucas Verdú, escribía ya en época de la negociación constituyente, en el momento de parón o bloqueo por el abandono del ponente socialista, que él encontraba justificado, y que sería retomado a partir de las negociaciones de Fernando Abril Martorell y Alfonso Guerra. Y cita a Tierno Galván, del que dice que ya avisaba en las Cortes de la pérdida de entusiasmo de los ciudadanos. ¡En septiembre de 1977! Y este artículo, escrito en 1978, urgía a pasar de esperar una constitución, a tener una Constitución en un país atenazado por la crisis económica del petróleo y los atentados terroristas. Sucesos que hacían que la naciente democracia de junio de 1977 fuese muy débil ante ataques internos y externos. 
     De todos los procuradores franquistas que votaron esta ley, pocos llegaron a las nuevas Cortes. Su tiempo había pasado. Y esa es, tal vez, otra historia.  





[i] AVILES, J.: Un Alba en Londres. Historia contemporánea 15. 1996. Páginas 163-177.
[ii] Diario de Sesiones del Pleno. X Legislatura. Cortes Españolas. Número 29. 208 páginas. Sesiones de 16, 17 y 18 de noviembre de 1976.
[iii] MARIN, J.M. MOLINERO, C. y YSAS, P.: Historia política 1939-2000. Istmo. Madrid. 2001. Páginas 263-266.
[v] LUCAS VERDÚ, P.: La singularidad del proceso constituyente español. Revista de Estudios Políticos. 1978. 19 páginas.

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