En las Cortes constituyentes de 1977-1979 fueron
elegidas diputadas al Congreso las siguientes mujeres:
-
Soledad
Becerril Bustamante, diputada de Unión del Centro Democrático por Sevilla.
-
Pilar
Brabo Castells, diputada del partido Comunista de España por Alicante.
-
Carlota
Bustelo García del Real, diputada del Partido Socialista Obrero Español por
Madrid.
-
María
Dolors Calvet Puig, diputada del Partido Comunista-PSUC por Barcelona.
-
Virtudes
Castro García, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Almería.
-
Asunción
Cruañes Molina, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Alicante.
-
María
Victoria Fernández-España Fernández-Latorre, diputada de Alianza Popular por La
Coruña.
-
Carmen
García Bloise, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Madrid.
-
Dolores
Ibarruri Gómez, diputada del partido Comunista de España por Oviedo.
-
María
Izquierdo Rojo, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Granada.
-
Rosina
Lajo Pérez, diputada del PSC-Partido Socialista Obrero Español por Gerona.
-
Marta
Ángela Mata i Garriga, diputada del PSC-Partido Socialista Obrero Español por
Barcelona.
-
Mercedes
Moll de Miguel, diputada de Unión del Centro Democrático por Granada.
-
Dolores
Blanca Morenas Aydillo, diputada de Unión del Centro Democrático por Badajoz.
-
Elena
María Moreno González, diputada de Unión del Centro Democrático por Pontevedra.
-
Palmira
Pla Pechovierto, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Castellón.
-
María
Teresa Revilla López, diputada de Unión del Centro Democrático por Valladolid.
-
Ana
María Ruiz-Tagle Morales, diputada del Partido Socialista Obrero Español por
Sevilla.
-
Inmaculada
Sabater Llorens, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Alicante.
-
Esther
Beatriz Tellado Alfonso, diputada de Unión del Centro Democrático por Santa
Cruz de Tenerife.
-
Nona
Inés Vilariño Salgado, diputada de Unión del Centro Democrático por La Coruña.[1]
En el Senado fueron elegidas o designadas
senadoras en el periodo constituyente, 1977-1979, las siguientes mujeres:
-
Juana
Arce Molina, senadora de Unión del Centro Democrático por Albacete.
-
Gloria
Begué Cantón, senadora por designación real[2].
-
María
Belén Landáburu González, senadora por designación real.
-
Amalia
Miranzo Martínez, senadora del Partido Socialista Obrero Español por Cuenca.
-
María
Dolores Pelayo Duque, senadora de Unión del Centro Democrático por Tenerife.
-
María
Rubiés Garrofé, senadora del grupo parlamentario Entesa Dels Catalans[3][4].
Sin indicar nombres, la actividad
profesional con la que llegaron a las cámaras en las elecciones de 15 de junio
de 1977 sería la siguiente:
-
Profesoras
enseñanza media/ universitarias, 10.
-
Estudios
universitarios, 3.
-
Profesora
de Magisterio y/o pedagogía, 4.
-
Activista
política/ sindicalismo, 3.
-
Periodista,
1.
-
Contable,
1.
-
Empresaria,
1.
-
Servicios
financieros/ banca, 1.
-
Abogacía,
3[5].
El punto de partida de la participación femenina en las cámaras legislativas en 1977 era bajo, un
escaso seis por ciento, que se mantuvo durante los primeros diez años. A partir
de 1986 subió a un 18 %, alcanzando en las elecciones de principios de siglo el
camino del 30% (2011-2018). Se acercó al 50 % en las elecciones de 2019 y se
mantiene por encima del 40 % en la actual legislatura[6]. En España, al igual que
en los países nórdicos se establece el sistema de cuotas establecidas por/en
los partidos, con efectos, parece, más positivos que negativos[7].
Como añadido, señalaremos varias diferencias entre la mujer y el hombre que existían antes de la Constitución de 1978, antes de la puesta al día de derechos femeninos que aportó. El reto que tenían estas mujeres constituyentes.
En las normas reguladoras del Derecho de Familia había en
el franquismo una subordinación jurídica de la mujer con respecto al varón, con
prohibiciones o imposibilidades originadas en la
tradición cristiana y la Sección Femenina. Mujer esposa y madre que estaba bajo la
autoridad del padre/marido. Desapareció el divorcio civil existente en la II
República.
En los casos de filiación, las mujeres
quedaron discriminadas, no investigándose paternidades. Las relaciones
patrimoniales venían también marcadas por la discriminación. El régimen
obligatorio era de comunidad y la mujer carecía de poder de administración y disposición,
incluso de su privativo patrimonio aportado a la comunidad, salvo permiso del marido/padre. Y tampoco ejercer
de albacea, tutor o mandatario sin permiso del marido, así como aceptar
herencias o solicitar partición. La reforma de Derecho de Familia comenzó por Ley
14 de 2 de mayo de 1975, que abrió el camino para la reforma constitucional.
El Derecho penal estuvo impregnado de las
normas tradicionales católicas. La mujer era un apéndice del hombre y se
prestaba ayuda a las mujeres consideradas “honestas”. Podían ser violadas por
sus maridos y ser muy difícil que tuviera un reproche penal. Lo que se escondía en
las leyes penales franquistas no era la protección de la mujer, al contrario,
se pretendía la protección del honor del hombre. Existían la presunción o el
prejuicio en las violaciones y el estupro. Se rebajaba la pena de infanticidio
de la madre o los abuelos maternos para ocultar la deshonra o por determinados
estados de ansiedad. No existía el aborto, que se atenuaba por los motivos
citados de deshonra o cooperación de los padres de la mujer.
Hubo también medidas restrictivas en Educación
al actuar la Iglesia Católica, haciendo desaparecer las leyes republicanas. Volvió la segregación en las clases. La educación se orientaba ser buenas esposas y
madres. Esta situación empezaría a cambiar en la década de 1960. Se consigue la
total alfabetización infantil y la Ley General de Educación de 1970 establece
una educación básica obligatoria y se permitió un mayor acceso de los
ciudadanos de ambos sexos a los estudios superiores.
En el Derecho de Trabajo, no existía
libertad sindical y se regulaba las relaciones laborales mediante un
intervencionismo administrativo absoluto. Las mujeres trabajadoras seguían bajo
el esquema mental de alejarlas del taller o de la fábrica[8]. Pero también había
excepciones como las telefonistas que antes de la mecanización del servicio
podían gestionar centralitas telefónicas. Lo límites existían, por ejemplo, que si contraían
matrimonio dejaban de ser telefonistas, de “coger números” para las llamadas, que se hacían con la
introducción de clavijas.
La concepción general hasta los años finales
del franquismo era que el hombre se encargaba del sostén económico de la
familia, y la mujer se encargaba de los hijos y la casa.
[2] Senadores
por designación real al amparo de la Ley 1/1977 de 4 de enero de la Reforma Política.
41 en total.
[4] https://www.senado.es/web/composicionorganizacion/senadores/composicionsenado/senadoresdesde1977/consultaorden/index.html#
[5]
Autoridades en portal del Archivos Españoles, en interrelación www.congreso.es, de igual modo las
fotografías de las diputadas y senadoras.
[6] https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INESeccion_C&cid=1259925595398&p=1254735110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout¶m1=PYSDetalle¶m3=1259924822888#:~:text=Mujeres%20en%20el%20Senado&text=Tras%20las%20elecciones%20generales%20del,superiores%20al%2040%2C0%25.
[7] RUIZ
MIGUEL, A.: Mujeres y representación
democrática. En Leviatán 85-86. 2011. Páginas 75-99.
[8] VV.AA.: Las
mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Cortes Generales y
Ministerio de la Presidencia. Madrid, 2006.
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