Cultura y sociedad

Mujeres constituyentes en España: 1977-1979

 

     En las Cortes constituyentes de 1977-1979 fueron elegidas diputadas al Congreso las siguientes mujeres:

-        Soledad Becerril Bustamante, diputada de Unión del Centro Democrático por Sevilla.

-        Pilar Brabo Castells, diputada del partido Comunista de España por Alicante.

-        Carlota Bustelo García del Real, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Madrid.

Carlota Bustelo

-        María Dolors Calvet Puig, diputada del Partido Comunista-PSUC por Barcelona.

-        Virtudes Castro García, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Almería.

-        Asunción Cruañes Molina, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Alicante.

-        María Victoria Fernández-España Fernández-Latorre, diputada de Alianza Popular por La Coruña.

-        Carmen García Bloise, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Madrid.

-        Dolores Ibarruri Gómez, diputada del partido Comunista de España por Oviedo.

-        María Izquierdo Rojo, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Granada.

-        Rosina Lajo Pérez, diputada del PSC-Partido Socialista Obrero Español por Gerona.

-        Marta Ángela Mata i Garriga, diputada del PSC-Partido Socialista Obrero Español por Barcelona.

-        Mercedes Moll de Miguel, diputada de Unión del Centro Democrático por Granada.

-        Dolores Blanca Morenas Aydillo, diputada de Unión del Centro Democrático por Badajoz.

-        Elena María Moreno González, diputada de Unión del Centro Democrático por Pontevedra.

-        Palmira Pla Pechovierto, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Castellón.

-        María Teresa Revilla López, diputada de Unión del Centro Democrático por Valladolid.

-        Ana María Ruiz-Tagle Morales, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Sevilla.

-        Inmaculada Sabater Llorens, diputada del Partido Socialista Obrero Español por Alicante.

-        Esther Beatriz Tellado Alfonso, diputada de Unión del Centro Democrático por Santa Cruz de Tenerife.

-        Nona Inés Vilariño Salgado, diputada de Unión del Centro Democrático por La Coruña.[1]

     En el Senado fueron elegidas o designadas senadoras en el periodo constituyente, 1977-1979, las siguientes mujeres:

-        Juana Arce Molina, senadora de Unión del Centro Democrático por Albacete.

-        Gloria Begué Cantón, senadora por designación real[2].

-        María Belén Landáburu González, senadora por designación real.

-        Amalia Miranzo Martínez, senadora del Partido Socialista Obrero Español por Cuenca.

-        María Dolores Pelayo Duque, senadora de Unión del Centro Democrático por Tenerife.

-        María Rubiés Garrofé, senadora del grupo parlamentario Entesa Dels Catalans[3][4].

     Sin indicar nombres, la actividad profesional con la que llegaron a las cámaras en las elecciones de 15 de junio de 1977 sería la siguiente:  

-        Profesoras enseñanza media/ universitarias, 10.

-        Estudios universitarios, 3.

-        Profesora de Magisterio y/o pedagogía, 4.

-        Activista política/ sindicalismo, 3.

-        Periodista, 1.

-        Contable, 1.

-        Empresaria, 1.

-        Servicios financieros/ banca, 1.

-        Abogacía, 3[5].

     El punto de partida de la participación femenina en las cámaras legislativas en 1977 era bajo, un escaso seis por ciento, que se mantuvo durante los primeros diez años. A partir de 1986 subió a un 18 %, alcanzando en las elecciones de principios de siglo el camino del 30% (2011-2018). Se acercó al 50 % en las elecciones de 2019 y se mantiene por encima del 40 % en la actual legislatura[6]. En España, al igual que en los países nórdicos se establece el sistema de cuotas establecidas por/en los partidos, con efectos, parece, más positivos que negativos[7].

     Como añadido, señalaremos varias diferencias entre la mujer y el hombre que existían antes de la Constitución de 1978, antes de la puesta al día de derechos femeninos que aportó. El reto que tenían estas mujeres constituyentes.

     En las normas reguladoras del Derecho de Familia había en el franquismo una subordinación jurídica de la mujer con respecto al varón, con prohibiciones o imposibilidades originadas en la tradición cristiana y la Sección Femenina. Mujer esposa y madre que estaba bajo la autoridad del padre/marido. Desapareció el divorcio civil existente en la II República.

     En los casos de filiación, las mujeres quedaron discriminadas, no investigándose paternidades. Las relaciones patrimoniales venían también marcadas por la discriminación. El régimen obligatorio era de comunidad y la mujer carecía de poder de administración y disposición, incluso de su privativo patrimonio aportado a la comunidad, salvo permiso del marido/padre. Y tampoco ejercer de albacea, tutor o mandatario sin permiso del marido, así como aceptar herencias o solicitar partición. La reforma de Derecho de Familia comenzó por Ley 14 de 2 de mayo de 1975, que abrió el camino para la reforma constitucional.

     El Derecho penal estuvo impregnado de las normas tradicionales católicas. La mujer era un apéndice del hombre y se prestaba ayuda a las mujeres consideradas “honestas”. Podían ser violadas por sus maridos y ser muy difícil que tuviera un reproche penal. Lo que se escondía en las leyes penales franquistas no era la protección de la mujer, al contrario, se pretendía la protección del honor del hombre. Existían la presunción o el prejuicio en las violaciones y el estupro. Se rebajaba la pena de infanticidio de la madre o los abuelos maternos para ocultar la deshonra o por determinados estados de ansiedad. No existía el aborto, que se atenuaba por los motivos citados de deshonra o cooperación de los padres de la mujer.

     Hubo también medidas restrictivas en Educación al actuar la Iglesia Católica, haciendo desaparecer las leyes republicanas. Volvió la segregación en las clases. La educación se orientaba ser buenas esposas y madres. Esta situación empezaría a cambiar en la década de 1960. Se consigue la total alfabetización infantil y la Ley General de Educación de 1970 establece una educación básica obligatoria y se permitió un mayor acceso de los ciudadanos de ambos sexos a los estudios superiores.

     En el Derecho de Trabajo, no existía libertad sindical y se regulaba las relaciones laborales mediante un intervencionismo administrativo absoluto. Las mujeres trabajadoras seguían bajo el esquema mental de alejarlas del taller o de la fábrica[8]. Pero también había excepciones como las telefonistas que antes de la mecanización del servicio podían gestionar centralitas telefónicas. Lo límites existían, por ejemplo, que si contraían matrimonio dejaban de ser telefonistas, de “coger números” para las llamadas, que se hacían con la introducción de clavijas.

     La concepción general hasta los años finales del franquismo era que el hombre se encargaba del sostén económico de la familia, y la mujer se encargaba de los hijos y la casa.



 

 



[2] Senadores por designación real al amparo de la Ley 1/1977 de 4 de enero de la Reforma Política. 41 en total.

[5] Autoridades en portal del Archivos Españoles, en interrelación www.congreso.es, de igual modo las fotografías de las diputadas y senadoras.

[7] RUIZ MIGUEL, A.:  Mujeres y representación democrática. En Leviatán 85-86. 2011. Páginas 75-99.

[8] VV.AA.: Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente. Cortes Generales y Ministerio de la Presidencia. Madrid, 2006.


8-3-2026 20:16  actualizado 9-3-2026 9:05

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