Es interesante porque implicaba a personas
que estaban relacionadas con Manzanares de diversas maneras, ya fuera por
nacimiento, vivencia o relaciones profesionales. Trataba, además, sobre una escritura
de compraventa con una finalidad definida, la construcción de un coso taurino
en el momento en que la lidia era el espectáculo de masas. Y nos habla de unos
usos y costumbres característicos de la época y de unas cláusulas que nos
ayudan a contextualizar el momento. Compartiremos el texto e intentaremos hacer comprensible la escritura dentro
de nuestras capacidades. Adaptaremos el texto a la ortografía de 2026.
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Escritura de compraventa de un
trozo de terreno en término de Manzanares
Otorgantes:
Don Agatino Chacón Salinas y
Castelli y don Isidro Bautista Schwart.
Testigos:
Don Luis de Aldecoa y Giménez
y don Manuel Moreno y Fernández
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Número setenta y nueve.
En la Villa de Madrid, a veinte
y ocho de marzo de mil novecientos: ante mí, Don José Criado y Fernández Pacheco,
notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma, comparecen___________________
De una parte_____________________
El Señor Don Agatino Chacón
Salinas y Castelli, de cincuenta y nueve años, casado, propietario y vecino de
esta Capital, provisto de cédula personal[1] de quinta clase, expedida
el veinte y nueve de noviembre del año último, con el número [2] once
mil seiscientos veinte y ocho de orden___________
Y de otra____________
Don Isidro Bautista y Schwart,
de cuarenta años, casado, propietario y también vecino de esta capital con
domicilio en la Calle Mayor número ochenta, provisto de cédula personal de
séptima clase expedida en diez y seis de septiembre último con el número veinte
y un mil setecientos sesenta y siete. __
Y teniendo, a mi juicio, la
capacidad legal necesaria para celebrar este contrato de compraventa, exponen.
_____________________
Primero. Don Agatino Chacón Salinas, que es dueño por el título que después se expresa de la siguiente__________________________
Finca_____________________________________
Un quiñón[2], hoy huerta con dos norias
en término de Manzanares; distrito hipotecario del mismo nombre, a la izquierda
del Camino Real de Andalucía y sitio que llaman Caseta del [3] Cristo
de las Agonías, linda a norte y poniente con dicho camino, a mediodía con
huerta de los herederos de don Antonio Caballero y al saliente con carril del Molino
de Viento; comprende una extensión superficial de seis fanegas[3] y cuatro celemines[4] equivalentes a cuatro hectáreas,
siete áreas, ochenta y cuatro centiáreas_________________
Título_____________________________
Dicha finca pertenece a don
Agatino Chacón Salinas por los conceptos siguientes:
____________________________________
Ocurrido el fallecimiento de
Don Tomás Chacón Salinas, se practicaron las conducentes operaciones de
testamentaría que fueron aprobadas por su viuda doña Manuela Castelli y sus
tres hijos y herederos don Agatino, doña Elena y Doña Agatina Chacón Salinas,
su escritura fecha seis de diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, ante
el notario [4] de este Colegio Don Juan Perea y Ugarte, y
habiéndose comprendida en ellas la finca descrita, se adjudicó en proindiviso a
dichos Señores así como los demás bienes relictos[5], según resulta de la
primera copia de la mencionada escritura que previo pago del impuesto devengado
en favor del Tesoro público fue inscrita en cuanto a la finca de que se trata
en el Registro de la Propiedad de Manzanares al folio cincuenta y dos vuelto tomo
cuarto del Ayuntamiento, noveno del archivo, finca número doscientos treinta y
tres, inscripción segunda, y posteriormente, los mismos Señores Doña Manuela
Castelli y Don Agatino, Doña Elena y doña Agatina Chacón Salinas, en otra
escritura de adicción a la referida de aprobación de operaciones otorgada el día
nueve de octubre de mil ochocientos setenta y siete, ante el notario [5] de la
villa de Manzanares Don José Ángel García, procedieron a la división de dichos
bienes, habiéndose adjudicado al compareciente don Agatino Chacón Salinas la
totalidad de la finca descrita, según todo ello que por menor consta de la
primera copia de dicha escritura que previo pago del impuesto correspondiente, fue
inscrita en el citado Registro de la Propiedad de Manzanares, al folio
cincuenta y tres vuelto del referido tomo y número de finca, inscripción
tercera.___________________
Cargas______________________________
Según manifiesta el
compareciente, don Agatino Chacón, la descrita finca se halla libre de toda
carga, con lo cual se da por satisfecho el señor Bautista, prescindiendo por su
voluntad de la certificación[6] del Registro[6] referente
a este particular exigida por el infrascrito______________________
Segundo. Que habiendo concertado el Señor Don Agatino Chacón Salinas con el otro compareciente don Isidro Bautista la enajenación de una parte del quiñón, hoy huerta, referida para destinarla a la construcción de una plaza de toros, se han practicado por el agrimensor[7] don Tomás Clemente y Quevedo, las operaciones de deslinde, mensura y demás necesarias, resultando la siguiente___________________________
Finca objeto de la venta.
__________________________
Un trozo de terreno con una
noria en término de Manzanares, a la izquierda de la Carretera de Andalucía, y
otro que llaman Cuesta del Cristo de las Agonías; linda por saliente con el
camino alto de los molinos, por mediodía con huerta de los herederos de don
Antonio Caballero, por poniente con el resto de la finca que se reserva don
Agatino [7] Chacón
Salinas y por el norte con dicha carretera; comprende una superficie de dos
fanegas, siete celemines y dos cuartillos, equivalentes a una hectárea, sesenta y
nueve áreas y tres centiáreas.__________________
Tercero. Que, puestos de acuerdo los señores
comparecientes en todos los particulares del contrato y queriendo conste en
forma auténtica para que surta sus efectos en derecho, otorgan la presente
escritura con arreglo a las siguientes______________________________
Estipulaciones_____________________
Primera. El Señor don Agatino Chacón Salinas y
Castelli, vende a don Isidro Bautista y Schwart, y este compra el trozo de
terreno con una noria en término de Manzanares de caber dos fanegas, siete
celemines y dos cuartillos, descrito en el antecedente segundo de esta escritura,
que se segrega de la huerta deslindada en el primero [8] y
pasará a formar finca independiente. _______
Segunda. Esta venta se hace en el concertado precio de
dos mil quinientas ochenta y tres pesetas que el vendedor confiesa haber
recibido antes de este acto del comprador en efectivo metálico a su entera
satisfacción y en su vista solemniza del mismo la carta de pago y resguardo más
eficaz que para su seguridad necesite. ______________________
Tercera. El Señor Chacón Salinas hace la venta del
expresado terreno para que construya sobre él el Señor Bautista una plaza de
toros y sus pertenencias, y sin poder hacer otra clase de edificaciones, con arreglo
al plano formado al efecto, estipulándose que si se derribase o hundiese en lo
futuro la plaza que se va a edificar, el terreno se entenderá que es de la
propiedad exclusiva del comprador, Señor Bautista, sin que nadie pueda
reclamarle cosa alguna por el valor del mismo. _________________________ [9]
Cuarta. El vendedor, como requisito natural del
contrato, responde de la evicción y queda obligado al saneamiento de esta venta
con arreglo a derecho[8]. ________
Aceptación______________________
Don Isidro Bautista, acepta
esta escritura y todos sus efectos legales. _____
Se reserva la hipoteca legal
en cuya virtud tienen el Estado, la provincia y el municipio preferencia a
cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto que
se hubiere repercutido y no satisfecho por la finca vendida. ________________
Y Yo el notario les advierto____________________
1.° La obligación de presentar
copia de esta escritura en el término de treinta días hábiles siguientes al de
su fecha, en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales [10]
y
transmisión de bienes de esta capital, pues de lo contrario incurrirán en una multa
equivalente al diez por ciento de las cuotas que se liquiden para el Tesoro,
además del interés del seis por ciento anual de demora.
_______________________________
2.ª Y que, sin verificar la
inscripción de este documento en el Registro de la Propiedad de Manzanares, no
será admitido en los Juzgados ni Tribunales ordinarios ni especiales ni en las
oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuera hacer efectivo en
perjuicio de tercero el derecho que debía ser inscrito, salvo si fuese
únicamente para corroborar otro título posterior inscrito o para pedir la
nulidad y consiguiente cancelación de algún asiento que impida se efectúe la
inscripción de este___________________________
Presentes a este acto los señores comparecientes con los testigos instrumentales don Luis de Aldecoa y Jiménez y don Manuel Moreno y Fernández, mayores de [11] edad y vecinos de esta capital.____
___________
Y leída por mí esta escritura
a elección de todos, después de instruidos de su derecho del que no usaron,
prestan los primeros su consentimiento y firman con los segundos; y yo, el
notario, doy fe de conocer a los señores otorgantes y de todo lo contenido en este
instrumento público.
De su lectura resultaron los
sobre raspados = "cincue= Cues". Y el interlineado = "y sin
poder hacer otra clase de edificaciones. Que valen y se salvan con aprobación de todos.
Agatino Chacón Salinas
Isidro Bautista Schwart[9]
Luis de Aldecoa
Manuel Moreno[10]
José Criado F. Pacheco[11]
Son 20 ptas. n.º 1ª.
Nota En veintinueve del mes y
año de su otorgamiento y a instancia del comprador don Isidro Bautista [12]
expido
primera copia en un pliego clase séptima número tres mil novecientos nueve y
dos de la duodécima números seiscientos diez y seis mil ochocientos cuarenta y
cuarenta y uno. Doy fe
Criado
Son 0.50 ptas. n.º 2.
[1] La cédula
personal identificaba a las personas, las clasificaba fiscalmente, determinaba
su capacidad económica y fijaba un impuesto progresivo.
[2] Porción
de tierra de cultivo, de dimensión variable según los usos locales. www.rae.es
[3] En
Castilla, medida agraria que contiene 576 estadales cuadrados y equivale a
64,596 áreas. Varía según las regiones. En Ciudad
Real, 64 áreas, 31 centiáreas, 9 decímetros, 64 centímetros cuadrados.
[5] Bienes
que el difunto deja en una herencia.
[6] La
certificación registral en 1900 era más informativa que garantista. No había
todavía obligatoriedad de inscribirla y de referir las cargas hipotecarias que
tuviera. En este caso, el comprador confía en la palabra del vendedor.
[7] Perito
en medidas agrarias. Similar al topógrafo. Históricamente, también realiza mediciones
urbanas.
[8] El vendedor
garantiza la propiedad que transmite, según la ley.
[9] Firmantes: Vendedor y comprador.
[10] Firmantes:
Testigos
[11]
Firmante: Notario.
27 de junio de 2026 12:11 Actualizado 17:54