Cultura y sociedad

Escritura de compraventa de terreno entre el marqués de Salinas e Isidro Bautista en 1900_1

     


     El 11 de febrero de 2025 recibimos del Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Madrid una escritura sobre la que habíamos estado trabajando previamente. La escritura hacía referencia a la compraventa de un trozo de terreno en el término de Manzanares otorgada por el marqués de Salinas, Agatino Chacón Salinas Castelli, el día 28 de marzo de 1900, ante el notario José Criado Fernández Salinas.

     Es interesante porque implicaba a personas que estaban relacionadas con Manzanares de diversas maneras, ya fuera por nacimiento, vivencia o relaciones profesionales. Trataba, además, sobre una escritura de compraventa con una finalidad definida, la construcción de un coso taurino en el momento en que la lidia era el espectáculo de masas. Y nos habla de unos usos y costumbres característicos de la época y de unas cláusulas que nos ayudan a contextualizar el momento. Compartiremos el texto e intentaremos hacer comprensible la escritura dentro de nuestras capacidades. Adaptaremos el texto a la ortografía de 2026.

     -----     -----     -----     -----

 

 

Escritura de compraventa de un trozo de terreno en término de Manzanares

 

Otorgantes:

Don Agatino Chacón Salinas y Castelli y don Isidro Bautista Schwart.

Testigos:

Don Luis de Aldecoa y Giménez y don Manuel Moreno y Fernández

 

-----     -----     -----     ----- 1

Número setenta y nueve.

En la Villa de Madrid, a veinte y ocho de marzo de mil novecientos: ante mí, Don José Criado y Fernández Pacheco, notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma, comparecen___________________

De una parte_____________________

El Señor Don Agatino Chacón Salinas y Castelli, de cincuenta y nueve años, casado, propietario y vecino de esta Capital, provisto de cédula personal[1] de quinta clase, expedida el veinte y nueve de noviembre del año último, con el número [2] once mil seiscientos veinte y ocho de orden___________

 

Y de otra____________

Don Isidro Bautista y Schwart, de cuarenta años, casado, propietario y también vecino de esta capital con domicilio en la Calle Mayor número ochenta, provisto de cédula personal de séptima clase expedida en diez y seis de septiembre último con el número veinte y un mil setecientos sesenta y siete. __

Y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato de compraventa, exponen. _____________________

Primero. Don Agatino Chacón Salinas, que es dueño por el título que después se expresa de la siguiente__________________________

Finca_____________________________________

Un quiñón[2], hoy huerta con dos norias en término de Manzanares; distrito hipotecario del mismo nombre, a la izquierda del Camino Real de Andalucía y sitio que llaman Caseta del [3] Cristo de las Agonías, linda a norte y poniente con dicho camino, a mediodía con huerta de los herederos de don Antonio Caballero y al saliente con carril del Molino de Viento; comprende una extensión superficial de seis fanegas[3] y cuatro celemines[4] equivalentes a cuatro hectáreas, siete áreas, ochenta y cuatro centiáreas_________________

Título_____________________________

Dicha finca pertenece a don Agatino Chacón Salinas por los conceptos siguientes: ____________________________________

Ocurrido el fallecimiento de Don Tomás Chacón Salinas, se practicaron las conducentes operaciones de testamentaría que fueron aprobadas por su viuda doña Manuela Castelli y sus tres hijos y herederos don Agatino, doña Elena y Doña Agatina Chacón Salinas, su escritura fecha seis de diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, ante el notario [4] de este Colegio Don Juan Perea y Ugarte, y habiéndose comprendida en ellas la finca descrita, se adjudicó en proindiviso a dichos Señores así como los demás bienes relictos[5], según resulta de la primera copia de la mencionada escritura que previo pago del impuesto devengado en favor del Tesoro público fue inscrita en cuanto a la finca de que se trata en el Registro de la Propiedad de Manzanares al folio cincuenta y dos vuelto tomo cuarto del Ayuntamiento, noveno del archivo, finca número doscientos treinta y tres, inscripción segunda, y posteriormente, los mismos Señores Doña Manuela Castelli y Don Agatino, Doña Elena y doña Agatina Chacón Salinas, en otra escritura de adicción a la referida de aprobación de operaciones otorgada el día nueve de octubre de mil ochocientos setenta y siete, ante el notario [5] de la villa de Manzanares Don José Ángel García, procedieron a la división de dichos bienes, habiéndose adjudicado al compareciente don Agatino Chacón Salinas la totalidad de la finca descrita, según todo ello que por menor consta de la primera copia de dicha escritura que previo pago del impuesto correspondiente, fue inscrita en el citado Registro de la Propiedad de Manzanares, al folio cincuenta y tres vuelto del referido tomo y número de finca, inscripción tercera.___________________

Cargas______________________________

Según manifiesta el compareciente, don Agatino Chacón, la descrita finca se halla libre de toda carga, con lo cual se da por satisfecho el señor Bautista, prescindiendo por su voluntad de la certificación[6] del Registro[6] referente a este particular exigida por el infrascrito______________________

Segundo. Que habiendo concertado el Señor Don Agatino Chacón Salinas con el otro compareciente don Isidro Bautista la enajenación de una parte del quiñón, hoy huerta, referida para destinarla a la construcción de una plaza de toros, se han practicado por el agrimensor[7] don Tomás Clemente y Quevedo, las operaciones de deslinde, mensura y demás necesarias, resultando la siguiente___________________________

Finca objeto de la venta. __________________________

Un trozo de terreno con una noria en término de Manzanares, a la izquierda de la Carretera de Andalucía, y otro que llaman Cuesta del Cristo de las Agonías; linda por saliente con el camino alto de los molinos, por mediodía con huerta de los herederos de don Antonio Caballero, por poniente con el resto de la finca que se reserva don Agatino [7] Chacón Salinas y por el norte con dicha carretera; comprende una superficie de dos fanegas, siete celemines y dos cuartillos, equivalentes a una hectárea, sesenta y nueve áreas y tres centiáreas.__________________

Tercero. Que, puestos de acuerdo los señores comparecientes en todos los particulares del contrato y queriendo conste en forma auténtica para que surta sus efectos en derecho, otorgan la presente escritura con arreglo a las siguientes______________________________

Estipulaciones_____________________

Primera. El Señor don Agatino Chacón Salinas y Castelli, vende a don Isidro Bautista y Schwart, y este compra el trozo de terreno con una noria en término de Manzanares de caber dos fanegas, siete celemines y dos cuartillos, descrito en el antecedente segundo de esta escritura, que se segrega de la huerta deslindada en el primero [8] y pasará a formar finca independiente. _______

Segunda. Esta venta se hace en el concertado precio de dos mil quinientas ochenta y tres pesetas que el vendedor confiesa haber recibido antes de este acto del comprador en efectivo metálico a su entera satisfacción y en su vista solemniza del mismo la carta de pago y resguardo más eficaz que para su seguridad necesite. ______________________

Tercera. El Señor Chacón Salinas hace la venta del expresado terreno para que construya sobre él el Señor Bautista una plaza de toros y sus pertenencias, y sin poder hacer otra clase de edificaciones, con arreglo al plano formado al efecto, estipulándose que si se derribase o hundiese en lo futuro la plaza que se va a edificar, el terreno se entenderá que es de la propiedad exclusiva del comprador, Señor Bautista, sin que nadie pueda reclamarle cosa alguna por el valor del mismo. _________________________ [9]


Cuarta. El vendedor, como requisito natural del contrato, responde de la evicción y queda obligado al saneamiento de esta venta con arreglo a derecho[8]. ________

Aceptación______________________

Don Isidro Bautista, acepta esta escritura y todos sus efectos legales. _____

Se reserva la hipoteca legal en cuya virtud tienen el Estado, la provincia y el municipio preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto que se hubiere repercutido y no satisfecho por la finca vendida. ________________

Y Yo el notario les advierto____________________

1.° La obligación de presentar copia de esta escritura en el término de treinta días hábiles siguientes al de su fecha, en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales [10] y transmisión de bienes de esta capital, pues de lo contrario incurrirán en una multa equivalente al diez por ciento de las cuotas que se liquiden para el Tesoro, además del interés del seis por ciento anual de demora. _______________________________

2.ª Y que, sin verificar la inscripción de este documento en el Registro de la Propiedad de Manzanares, no será admitido en los Juzgados ni Tribunales ordinarios ni especiales ni en las oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuera hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debía ser inscrito, salvo si fuese únicamente para corroborar otro título posterior inscrito o para pedir la nulidad y consiguiente cancelación de algún asiento que impida se efectúe la inscripción de este___________________________

Presentes a este acto los señores comparecientes con los testigos instrumentales don Luis de Aldecoa y Jiménez y don Manuel Moreno y Fernández, mayores de [11] edad y vecinos de esta capital.____

 ___________

Y leída por mí esta escritura a elección de todos, después de instruidos de su derecho del que no usaron, prestan los primeros su consentimiento y firman con los segundos; y yo, el notario, doy fe de conocer a los señores otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento público. 

De su lectura resultaron los sobre raspados = "cincue= Cues". Y el interlineado = "y sin poder hacer otra clase de edificaciones. Que valen y se salvan con aprobación de todos.

 

Agatino Chacón Salinas

Isidro Bautista Schwart[9]

Luis de Aldecoa

Manuel Moreno[10]

José Criado F. Pacheco[11]

Son 20 ptas. n.º 1ª.

Nota En veintinueve del mes y año de su otorgamiento y a instancia del comprador don Isidro Bautista [12] expido primera copia en un pliego clase séptima número tres mil novecientos nueve y dos de la duodécima números seiscientos diez y seis mil ochocientos cuarenta y cuarenta y uno. Doy fe

Criado

Son 0.50 ptas. n.º 2.






[1] La cédula personal identificaba a las personas, las clasificaba fiscalmente, determinaba su capacidad económica y fijaba un impuesto progresivo.

[2] Porción de tierra de cultivo, de dimensión variable según los usos locales. www.rae.es

[3] En Castilla, medida agraria que contiene 576 estadales cuadrados y equivale a 64,596 áreas. Varía según las regiones. En Ciudad Real, 64 áreas, 31 centiáreas, 9 decímetros, 64 centímetros cuadrados.

[4] Celemín, en superficie, 537 m².

[5] Bienes que el difunto deja en una herencia.

[6] La certificación registral en 1900 era más informativa que garantista. No había todavía obligatoriedad de inscribirla y de referir las cargas hipotecarias que tuviera. En este caso, el comprador confía en la palabra del vendedor.

[7] Perito en medidas agrarias. Similar al topógrafo. Históricamente, también realiza mediciones urbanas.

[8] El vendedor garantiza la propiedad que transmite, según la ley.

[9]  Firmantes: Vendedor y comprador.

[10] Firmantes: Testigos

[11] Firmante: Notario.

27 de junio de 2026  12:11 Actualizado 17:54

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escritura de compraventa de terreno entre el marqués de Salinas e Isidro Bautista en 1900_1

             El 11 de febrero de 2025 recibimos del Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Madrid una escritura sobre la que habíamos...