Por su interés, se reproduce el artículo que publicó el 4 de junio de 1982 en EL PAÍS Adolfo Suárez, presidente constitucional el 23 de febrero de 1981, tras los juicios de Campamento a los rebeldes del golpe del 23 F. Como se está consultando EL PAÍS, se recomienda las crónicas del juicio de Martín Prieto, por ejemplo, que luego fue publicado en libro. El artículo sienta ya la actitud del jefe del Estado ese día, refrendada en el juicio, tesis aceptada por la mayoría de historiadores. Va, por otra parte, en el sentido del recurso que el gobierno de UCD presentó ante el Tribunal Supremo para que se elevaran las penas que, en la instancia inferior, el tribunal militar había dictado en la setencia. Y muestra la forma de pensar sobre qué democracia se quería en 1982. A continuación, Yo disiento de Adolfo Suárez, para EL PAÍS:
Yo
disiento
Adolfo
Suarez
04
JUN 1982 - 00:00 CEST
El
23 de febrero de 1981, mientras el Gobierno de la nación y los representantes
del pueblo español se encontraban reunidos para la investidura de un nuevo
presidente del Gobierno, un reducido grupo de jefes y oficiales de la Guardia
Civil asaltaron con las armas en la mano la sede de la representación nacional,
secuestraron, bajo amenaza de muerte, a los miembros del Gobierno y del
Parlamento durante cerca de dieciocho horas e intentaron subvertir el orden
democrático establecido en la Constitución que el pueblo español, con la
sanción del Rey, se ha dado a sí mismo. Son de sobra conocidos los autores de
estos delitos. Enjuiciados por la jurisdicción militar, han sido sometidos a un
proceso que han aprovechado, en numerosas ocasiones, como plataforma de
propaganda política, difundiendo falsedades que enturbian la clara actuación
del Rey y exponiendo, con desprecio al tribunal militar que les ha encausado,
ideas contrarias a la democracia y a la Constitución.
 |
|
Ante
las sentencias dictadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar, dentro del
respeto que tal institución me ha merecido siempre, me veo obligado en
conciencia a manifestar mi opinión política en las siguientes, consideraciones:
Entiendo
que las sentencias no protegen de manera suficiente los derechos del pueblo
español. El rigor no consiste en concentrar las responsabilidades, sino en
castigar adecuadamente a todos los culpables. La ejemplaridad no se produce si
quedan sin castigar comportamientos intolerables. La justicia penal también
debe ser disuasoria, y no se disuade a los que puedan participar en una
rebelión militar si se personalizan las penas en los promotores y se libra a
quienes las secundan y actúan fuera de la ley. Nunca puede ser aceptable que
quede un amplio margen de irresponsabilidad para quienes intervienen en un
golpe de Estado y con su actuación provocan amenazas que ponen en crisis la
democracia en España.
Porque
la crisis de la democracia implica necesariamente la crisis de todas las
instituciones españolas -la Corona, el Parlamento, el Gobierno, las Fuerzas
Armadas, los partidos políticos, la Administración y los mismos tribunales de
justicia-, que sólo en el orden democrático que el pueblo español, en el
ejercicio legítimo de su soberanía, se ha dado a sí mismo encuentra su
verdadero sentido y fundamento.
Pienso
que una crisis de este tipo abriría paso al miedo como factor determinante de
la política española. Alguna vez señalé que sólo había que tener miedo al miedo
mismo. No hay libertad bajo el miedo, no hay derechos ciudadanos bajo el miedo,
no se puede gobernar bajo el miedo. En un ambiente de temor continuo a un nuevo
y posible golpe, se confunden los ideales comunes con los intereses de los
grupos, se usurpan las representaciones más legítimas y se hace imposible la
libre expresión de la voluntad popular y, con ello, la paz y la concordia de
todos los españoles.
Creo
que el miedo traería consigo la involución de la vida española. Con la
involución viene el separatismo institucional, que implica que los que son sólo
elementos de un todo armónico pretenden constituirse como un todo, con
desprecio a la mayoría, e imponen una especie de presión institucional, cuyas
consecuencias la historia por desgracia nos ha mostrado.
Desde
mi profundo respeto a la institución militar, creo que la terminación del
proceso por los hechos del 23 de febrero tiene que dejar limpia y clara ante la
opinión pública la actitud de las Fuerzas Armadas, a las que todos los
ciudadanos hemos concedido como institución el privilegio extraordinario de
usar armas para guardar y hacer guardar el orden constitucional, y que
realmente así lo han hecho durante toda la transición y en plena democracia,
con excepciones como la del reducido grupo de asaltantes al Congreso.
Por
eso es natural que la lectura de la sentencia produzca desasosiego entre
quienes padecimos la violencia golpista y entre todos los demócratas del país y
aun del mundo entero. Son muchos los puntos concretos que merecen un comentario
pormenorizado. Pero, aun a riesgo de simplicidad, quisiera concentrar mi
atención en uno de estos puntos: la absolución de algunos oficiales que
ejercieron violencia física contra los representantes del pueblo y actuaron con
sus armas en contra del poder civil, encarnado en el Gobierno y en el Congreso
de los Diputados.

No
parece admisible, por tanto, que, por lo que: respecta específicamente a los
tenientes de la Guardia Civil procesados, se haga jugar, de algún modo, la
eximente de obediencia debida, aduciendo "que su error no resultaba
vencible en sus circunstancias" y que "Ios acontecimientos de la
noche del 23 y madrugada del 24 de febrero presentaron apariencias
suficientemente confusas y expectantes para hacer dudar, incluso a mandos muy
superiores, de las decisiones a tomar, y por ello a dilatar su adopción en espera
de que la situación apareciese como clara y resueltamente decidida". La
situación estaba ya decidida por la Constitución y estaba decidida por el Rey.
La actitud del Rey hizo imposible que jugara este engaño y, por otra parte, no
parece lógico que los tenientes de la Guardia Civil, que deben conocer la
Constitución y el Código de Justicia Militar, puedan caer en un engaño de este
tipo. Resulta evidente que el Rey no puede realizar indicaciones contrarias a
la propia Constitución, que es la norma que establece las competencias de la
Corona.
Es
preciso dejar muy claro que en España no existe un poder civil y un poder
militar. El poder es sólo civil. Atentar contra este hecho es subvertir el
orden institucional, hacer prevalecer la fuerza contra la legitimidad, tratar
de usurpar la jerarquía cívica en aras de una presunta disciplina que se podría
ejercer contra los supremos intereses del pueblo.
Frente
a esto no pueden tener éxito las falsedades y las insidias propagadas durante
el proceso y que la propia sentencia hace bien en rechazar de supuestos deseos
del Rey. Como tampoco cabría admitir la peregrina idea de una unión directa,
exclusiva y excluyente, entre las Fuerzas Armadas y el Rey, que no tiene otro
objetivo que colocar al propio Rey y a la misma institución militar al margen
de su instancia legitimadora: el pueblo español.
Adolfo
Suárez era en 1981 el presidente constitucional del Gobierno español.
 |
Archivo Linz Transición Española Núm. R-17304, 5-6-1982. Noticia recogida en Diario16. Fundación Juan March.
26-2-2026 11:59. Actualizado 13:24 |
No hay comentarios:
Publicar un comentario