"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos;... por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”. (Miguel de Cervantes).

Traslado de mobiliario en museo o institución

ASÍ SÍ
                    

     En las instituciones museísticas es necesario, en muchas ocasiones, trasladar el mobiliario existente para una mejor representación expositiva, para un mejor ahorro de espacio y/o para una mayor y efectiva utilidad de los recursos existentes.
     Los traslados pueden ser temporales o permanentes. Los traslados temporales se producen cuando se hace necesaria la movilización para un acto ocasional como una conferencia, presentación o exposición temporal. Los traslados permanentes se producen cuando se moviliza material a un sitio definitivo, se asigna de nuevo a la exposición permanente y/o se guardan en el almacén como instalación sin un fin asignado o conocido.
     En las asignaciones permanentes de mobiliario se debe anotar la ubicación donde se deposite. Se debe colocar de forma que sea fácil el acceso a todos los útiles, con pasillos por donde cualquiera de los trabajadores del museo pueda acceder sin obstáculos con espacio mínimo de un metro libre de paso. Se deberá observar las normas necesarias de seguridad y conservación preventiva, ubicando fuera de humedades y todo tipo de afectaciones ambientales el material recibido para su mantenimiento. A una altura mínima determinada, 10-15 cm, o a una temperatura que no afecté ni luz ni humedad no pequeños insectos que deterioren materiales orgánicos.  
ASÍ NO
    En las ubicaciones temporales se debe localizar un lugar que por el tiempo o el espacio no produzca alteraciones en las exposiciones permanentes y temporales, ni en el concepto museístico del edificio. Se debe anotar todo movimiento de mobiliario, aunque sea ocasional, para evitar errores, confusiones de origen y destino, y manipulación de distintas personas.
     Puede ocurrir que sea necesario guardar en un lugar determinado un conjunto de mobiliario para colocar en otro sitio, cercano o lejano, donde se realizará un acto o evento. Se ubicará en un sitio determinado siempre que no obstaculice el normal funcionamiento y acceso a todas las dependencias del organismo, inmueble o museo. Se deberá dejar constancia del lugar del depósito momentáneo. Y, obligatorio, garantizar la integridad de este, de los técnicos que lleven a cabo la labor y de la institución que lo ampara.
     Una vez acabado el acto, evento y/o presentación motivo del traslado temporal se volverá a trasladar el mobiliario a su sitio original o a otro que sea oportuno para las características de la institución. Se deberá consignar su nueva ubicación sea la anterior o sea nueva.  


ALMACENAJE

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